domingo, 5 de abril de 2009

La Telematica y sus Fundamentos Legales en Venezuela

Muchas veces hablamos sobre la importancia que tiene la informática y la telemática en el desarrollo del país, pero pocas veces analizamos si en realidad estas ramas tecnológicas están reglamentadas por alguna ley. Es por eso que nace la inquietud de dar a conocer un poco sobre algunos artículos establecidos en nuestra Constitución y otras leyes por las cuales se rigen las mismas.


En la Constitución de República Bolivariana
de Venezuela:




Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formació n ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información...
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamenta
les para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

No hay comentarios: